sábado, 19 de abril de 2008

ALGUNOS DATOS SOBRE EL AFFAIRE JAUREGI ( I )

TEMA UNO, LOS 207 ACCESOS:

A todos nos ha llamado la atención lo de los 207 accesos a los datos de Jon Jauregi, a simple vista parece muchisimo, podemos preguntarnos ¿Se pasaban el día entrando en sus datos uno tras otro?.

La respuesta es sencilla, los datos fiscales de cada persona aperecen distribuidos en multitud de cajetines ( vulgarmente conocidos como casilleros), una revisión de una declaración supone multitud de clics en esos cajetines para acceder a datos fiscales, y una revisión de una declaración no puede hacerse con menos de 60 clics de media que en el caso de declaraciones complejas, y más si se revisan las declaraciones de varios años consecutivos suponen varios cientos de clics. Cada clic para abrir un cajetín supone un acceso a los datos fiscales, por lo tanto 207 accesos no es lo que a simple vista parece, sino con toda seguridad una o dos revisiones de las declaraciones de Jauregi.

TEMA DOS, LA RESOLUCION QUE CULPA A LOS LINCHADOS POR LA ASAMBLEA TERRITORIAL DE GIPUZKOA

Para dejar claro que dicha resolución no menciona a ninguna persona la vamos a copiar, solo copiamos el Resuelve, es decir las conclusiones:

Resolución R08-004 del procedimiento de Ia fracción Nº PI07-006

RESUELVE

Primero.- Declarar que el Departamento para la Fiscalidad y las·Finanzas de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa infringió lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, lo cual constituye una infracción tipificada como grave en el articulo 22.3 f), de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Publica y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos

Segundo.- Requerir al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa para que mantenga las medidas de orden interno que impidan en un futuro que pueda producirse una nueva infracción a los principios reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.- Notificar la resolución al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Excma. Diputación de Gipuzkoa y a D. Jon Jáuregui Bereciartua.

Cuarto.- Comunicar la presente resolución al Ararteko de conformidad con lo establecido en el articulo 24.5 de la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad publica y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Quinto.- Advertir al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Excma. Diputación de Gipuzkoa y a D. Jon Jáuregui Bereciartua que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

En Vitoria-Gasteiz, a4 de febrero de 2008 `

Iñaki Vicuña de Nicolás

Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Nota de Kostaldean: El artículo 10 citado de la ley 15/1999 dice:

Artículo 10. Deber de secreto. El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.


PREGUNTA DE KOSTALDEAN: Cuando se produce un escandalo, o hay rumores de un fraude fiscal, o sospechas; ¿Tiene algo de particular que la Hacienda respectiva revise los datos fiscales de una persona? Lo extraño seria que esos datos los revise la cofradia de la Adoracion nocturna, o el Consejo regulador de la denominacion Txakoli de Getaria, pero que lo revise la HaciendaForal correspondiente no tiene nada de raro.

1 comentarios:

Anonymous Anónimo ha dicho...

Por fin, alguien que informa lo que dice la dichosa resolución e introduce nuevos datos para poder entender esta movida y contrastarlo con las informaciones vertidas poe Egibar y su muchachada así como con la cronología de los hechos publicada. Necesitamos información para así hacernos una idea de la realidad y no solo quedarnos con la versión oficial y unilateral comentada en la AR.

20 de abril de 2008, 2:02  

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio